En un escenario
económico complicado, no se realizaron –sea por desidia o descuido- consultas
previas en varios proyectos.
A
raíz de la primera consulta minera realizada en Parobamba, Cusco, la ministra
de Energía y Minas, Rosa María Ortiz aceptó que en 8 de los 25 proyectos
ejecutados los últimos años, se omitió la consulta previa; a pesar de que el
Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa (vigente desde el año 2011)
establecen que cualquier proyecto que afecte a las comunidades indígenas debe
ser consultado. Ortiz añadió que en esos casos específicos, se realizará una
“consulta posterior”, pero surge la interrogante sobre la viabilidad de dicho
mecanismo, pues la norma establece que la consulta debe ser previa.
Ante
ese escenario, surge la necesidad de saber cómo debe proceder el Estado en
estos casos y si las actividades de los proyectos de exploración deberían paralizarse
o no.
Para
Ana Leyva e Ismael Vega, las actividades deberían paralizarse. “Lo que
correspondería es la paralización de la actividad hasta que se realice la
consulta sobre dicha autorización”, dice la abogada de CooperAcción; mientras
que Vega, del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP),
comenta que “esos ocho proyectos mineros son nulos y deben suspenderse en tanto
se ha omitido la aplicación de lo que establece la ley, es decir la consulta
previa”.
En
tanto, Javier Jahncke, de la Red Muqui, agrega que “el mismo nombre del derecho
establece que la consulta es previa, por tanto, no tiene sentido realizarla
después para ponerse al día, eso no es viable”.
Pero
la consulta sigue siendo un tema en debate, entre los puntos en discusión está
el determinar los actos administrativos a consultar en los casos de
extractivas. Algunos sostienen que solo debe darse en el acto administrativo
que aprueba la primera autorización y para otros, en los momentos en donde el
Estado toma decisiones trascendentales, que tiene impacto en la vida de las
comunidades del entorno del proyecto minero.
Al
respecto, la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, refiere que
se necesita una inversión garantizada sobre determinada zona para realizar la
consulta previa. Carlos Gálvez Pinillos, de la Sociedad Nacional de Minería y
Petróleo (SNMP), señala que no tiene por qué haber inversión garantizada
“porque por algo la consulta es previa”.
“Si
ya hubiera una consulta en determinada zona y las comunidades dicen que no
quieren actividades extractivas, pues las empresas no insistirían. El problema
surge cuando las empresas invierten y luego se realiza la consulta”, enfatiza
el presidente de la SNMP.
¿Qué medidas
tomaran las comunidades?
Según
Vega, “todo va seguir igual o, ¿acaso alguien puede imaginar que el Gobierno va
a modificar o parar un proyecto porque los pueblos indígenas cuestionan el
proyecto?”, se pregunta y agrega que las organizaciones indígenas podrían
presentar una demanda de amparo contra el Estado Peruano por omitir su derecho
a ser consultados, además de atentar contra su derecho a un ambiente sano,
tranquilo y equilibrado. (Agencia)
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