martes, 23 de diciembre de 2014

Ley laboral juvenil: ¿Buena o no?


En medio de una norma polémica que busca sacar de la informalidad a casi un millón de jóvenes, cuatro especialistas del tema nos dieron sus puntos de vista.

A pesar de las críticas y protestas callejeras contra la Ley 30288, conocida también como la ley ‘Pulpín’, el Gobierno insiste en señalar que no dará marcha atrás en lo que respecta a dicha norma, ya que de hacerlo afectaría a 826 mil jóvenes que hoy trabajan sin contrato.
A través de las redes sociales, varias organizaciones civiles anunciaron que no pararan en sus medidas de fuerza hasta que esa ley, que, según ellos, les resta derechos laborales a los jóvenes, sea derogada.
¿Pero qué dice la norma que mantiene enfrentado a los jóvenes con el Gobierno?
De acuerdo con la Ley 30288, que estará vigente a partir del 2015, las empresas privadas al momento de contratar jóvenes de entre 18 y 24 años lo harán sin importar su grado de  instrucción, siempre y cuando se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador y que a la fecha de su contratación se encuentren desocupados.
Para ello, la norma crea un régimen laboral especial, de carácter opcional, que regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales juveniles, aunque solo podrán acogerse las empresas sin infracciones impagas a la normatividad sociolaboral. Además, este régimen es de naturaleza temporal por un plazo de cinco años desde su entrada en vigencia y los jóvenes contratados bajo esta modalidad no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.
La ley también dice que los contratos deben durar al menos un año, aunque se impondrá un periodo de prueba de 60 días calendario. Una vez vencido el acuerdo, este podrá ser renovado. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas, será de tres años siempre que el joven se mantenga entre los 18 y 24 años.
En caso de que la relación laboral sea terminada por decisión unilateral y sin una causa justa, el empleador debe pagarle al joven, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120.
El régimen laboral especial comprende al menos una remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 semanales, descanso semanal, descanso vacacional (15 días al año), descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.
Además los jóvenes trabajadores gozarán con la afiliación obligatoria al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de los contratados.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el primer año de la cotización del seguro social en salud de los jóvenes que ingresan por primera vez a la plantilla electrónica.
Reacciones
En opinión del laborista Jorge Tomaya, el régimen laboral especial juvenil es positivo porque crea un incentivo para poner en planilla a los jóvenes entre 18 y 24 años, “que son los más desempleados, los más informales y los que menos ganan”.
Según Toyama, hoy no existen incentivos para que las empresas contraten a más jóvenes en planilla.
“Los jóvenes buscan trabajo, pero le piden experiencia; ahora pueden conseguir esa experiencia en planilla”, sostiene.
El ex viceministro de Trabajo y laboralista José Echeandía asegura que si uno analiza sin tintes políticos la norma, esta “es buena”, ya que va a encaminar la formalización de los trabajadores.
“Muchos se van a rasgar las vestiduras, van a decir que están discriminando, que se crea trabajadores de segunda categoría, pero al mediano plazo se van observar los resultados, que es tener menos jóvenes trabajando en la informalidad”.
El economista Pedro Franke, del Frente Amplio, no comparte dichas opiniones, pues considera que los únicos beneficiados serán los empresarios, quienes ahorraran siete millones y medio de soles al año, en cambio para los jóvenes significará 3.500 soles menos de ingresos al dejar de percibir sus dos gratificaciones, CTS, y 15 días de vacaciones.
Por su parte, el ex ministro de Trabajo Jorge Gonzales Izquierdo dice que hay un error de diagnóstico del Ejecutivo, al pensar que los empresarios no contratan a los jóvenes por su falta de experiencia, cuando la realidad es por falta de entrenamiento y capacitación.
“Lo que pasa es que en el país se nos ha hecho creer que para tener un buen empleo el joven debe ir a la universidad, cuando las empresas lo que hoy están requiriendo son muchachos que sepan de mecánica, electricidad, y no tanto de química o de abogacía”, afirma.
En ese sentido indica que si el joven tiene poca experiencia productiva, la solución está en establecer el salario en relación a su experiencia.
Mientras el Gobierno se apresta a defender con uñas y dientes la Ley 30288, en el Congreso la oposición ha anunciado que dará dura batalla hasta derogarla. Por lo pronto, ya presentaron varios proyectos para tal fin. (Redacción)


NOTA
1.- El desempleo en el segmento de 18 a 24 años es 9.2%, más del doble del promedio nacional. Solo el 10% de los jóvenes que trabajan tiene un empleo formal, según el Instituto Peruano de Economía (IPE).

2.- El artículo 26 de la Constitución Política del Perú dice que “los derechos laborales de las personas son de carácter irrenunciables”.

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