En medio de una norma polémica
que busca sacar de la informalidad a casi un millón de jóvenes, cuatro
especialistas del tema nos dieron sus puntos de vista.
A pesar de las críticas
y protestas callejeras contra la Ley 30288, conocida también como la ley ‘Pulpín’,
el Gobierno insiste en señalar que no dará marcha atrás en lo que respecta a
dicha norma, ya que de hacerlo afectaría a 826 mil jóvenes que hoy trabajan sin
contrato.
A través de las redes
sociales, varias organizaciones civiles anunciaron que no pararan en sus
medidas de fuerza hasta que esa ley, que, según ellos, les resta derechos
laborales a los jóvenes, sea derogada.
¿Pero qué dice la
norma que mantiene enfrentado a los jóvenes con el Gobierno?
De acuerdo con la Ley
30288, que estará vigente a partir del 2015, las
empresas privadas al momento de contratar jóvenes de entre 18 y 24 años lo
harán sin importar su grado de
instrucción, siempre y cuando se incorporen por primera vez a la
planilla electrónica como trabajador y que a la fecha de su contratación se encuentren
desocupados.
Para ello, la norma
crea un régimen laboral especial, de carácter opcional, que regula los derechos
y beneficios contenidos en los contratos laborales juveniles, aunque solo
podrán acogerse las empresas sin infracciones impagas a la normatividad
sociolaboral. Además, este régimen es de naturaleza temporal por un plazo de
cinco años desde su entrada en vigencia y los jóvenes contratados bajo esta
modalidad no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.
La ley también dice que
los contratos deben durar al menos un año, aunque se impondrá un periodo de
prueba de 60 días calendario. Una vez vencido el acuerdo, este podrá ser
renovado. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil,
incluyendo sus prórrogas, será de tres años siempre que el joven se mantenga
entre los 18 y 24 años.
En caso de que la
relación laboral sea terminada por decisión unilateral y sin una causa justa,
el empleador debe pagarle al joven, en efectivo, un monto equivalente a 20
remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120.
El régimen laboral
especial comprende al menos una remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho
horas diarias o 48 semanales, descanso semanal, descanso vacacional (15 días al
año), descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.
Además los jóvenes
trabajadores gozarán con la afiliación obligatoria al seguro social de salud y,
en los casos que corresponda, serán asegurados al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
Las empresas que
contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito
tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de
capacitación de los contratados.
En el caso de las
micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el primer año de la cotización del
seguro social en salud de los jóvenes que ingresan por primera vez a la
plantilla electrónica.
Reacciones
En opinión del laborista Jorge Tomaya, el régimen laboral especial juvenil es positivo
porque crea un incentivo para poner en planilla a los jóvenes entre 18 y 24
años, “que son los más desempleados, los más informales y los que menos ganan”.
Según Toyama, hoy no
existen incentivos para que las empresas contraten a más jóvenes en planilla.
“Los jóvenes buscan
trabajo, pero le piden experiencia; ahora pueden conseguir esa experiencia en
planilla”, sostiene.
El ex viceministro de
Trabajo y laboralista José Echeandía asegura que si uno analiza sin tintes
políticos la norma, esta “es buena”, ya que va a encaminar la formalización de
los trabajadores.
“Muchos se van a rasgar las
vestiduras, van a decir que están discriminando, que se crea trabajadores de
segunda categoría, pero al mediano plazo se van observar los resultados, que es
tener menos jóvenes trabajando en la informalidad”.
El economista Pedro Franke,
del Frente Amplio, no comparte dichas opiniones, pues considera que los únicos
beneficiados serán los empresarios, quienes ahorraran siete millones y medio de
soles al año, en cambio para los jóvenes significará 3.500 soles menos de
ingresos al dejar de percibir sus dos gratificaciones, CTS, y 15 días de
vacaciones.
Por su parte, el ex ministro
de Trabajo Jorge Gonzales Izquierdo dice que hay un error de diagnóstico del
Ejecutivo, al pensar que los empresarios no contratan a los jóvenes por su
falta de experiencia, cuando la realidad es por falta de entrenamiento y
capacitación.
“Lo que pasa es que en el
país se nos ha hecho creer que para tener un buen empleo el joven debe ir a la
universidad, cuando las empresas lo que hoy están requiriendo son muchachos que
sepan de mecánica, electricidad, y no tanto de química o de abogacía”, afirma.
En ese sentido indica que si el joven tiene poca
experiencia productiva, la solución está en establecer el salario en relación a
su experiencia.
Mientras el Gobierno se
apresta a defender con uñas y dientes la Ley 30288, en el Congreso la oposición
ha anunciado que dará dura batalla hasta derogarla. Por lo pronto, ya presentaron
varios proyectos para tal fin. (Redacción)
NOTA
1.- El desempleo en el segmento de 18 a 24 años es
9.2%, más del doble del promedio nacional. Solo el 10% de los
jóvenes que trabajan tiene un empleo formal, según el Instituto Peruano de Economía
(IPE).
2.- El artículo
26 de la Constitución Política del Perú dice que “los derechos laborales de las
personas son de carácter irrenunciables”.
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