Los ronderos no sólo dan seguridad sino también solucionan conflictos. A pesar de su aporte valioso en las zonas de la sierra y selva del país, la Justicia en vez de apoyarlos los viene procesando. Actualmente muchos están presos para felicidad de los delincuentes
La denuncia hecha por Daniel Idrogo, miembro del Consejo Consultivo de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), de que actualmente hay más de 2,000 ronderos procesados por contribuir a la seguridad, la moral, justicia y paz social en los andes, ha traído nuevamente a la actualidad de que en la mitad del país aún persiste un conflicto entre los órganos de control social del Estado y los órganos de control social de las comunidades campesinas y nativas.
Históricamente se sabe que en el país existen muchos lugares donde el Estado nunca tuvo presencia y si la tuvo esta fue precaria. Esta situación trajo consigo que en muchas regiones, principalmente de la sierra, la población aplicando sus costumbres ancestrales impartiera justicia.
Este sistema jurídico en base a la tradición del derecho andino alcanzó su apogeo tras la decadencia de la Reforma Agraria.
Con la destrucción del poder tradicional de las haciendas y el abandono estatal, el aumento de los problemas de seguridad, como el robo por bandas organizadas y entre vecinos hizo evidente encontrar una necesidad colectiva de protección, esta respuesta fueron las Rondas Campesinas.
La población andina encontró en las rondas la forma de organizarse comunalmente en torno a una asamblea en la que participa toda la colectividad de la estancia o aldea y un comité directivo elegido democráticamente, refiere el antropólogo Oswaldo Torres de la Universidad Nacional del Centro.
Inicialmente las rondas se enfrentaron al abigeato, controlando en muchos lugares del país su accionar delincuencial. A partir de este éxito, las rondas empezaron a cumplir otras tareas. Así tenemos, por ejemplo, casos que eran ventilados durante años y con mucho gasto de dinero y tiempo por parte los campesinos en las instancias judiciales, con las rondas estos se resolvían en horas, en el lugar de los hechos (especialmente si se trata de problemas de tierras), con todas las partes involucradas y con presencia de la comunidad, garante del cumplimiento de los acuerdos. Igualmente, las rondas comenzaron ver problemas y conflictos nunca atendidos por el Estado, como robos menores, demandas por alimentos cuando no hay pruebas formales de filiación, conflicto de familias, maltrato de mujeres, denuncias por amenazas o daños, entre otros.
En los problemas de familia, tierras y otros conflictos las rondas empezaron atender los intereses de ambas partes con el objetivo de que las víctimas reciban alguna forma de reparación o compensación y que los infractores “se reintegren a la comunidad”. “Siempre cierran los arreglos con una “acta de arreglo” o “acta de esclarecimiento del problema” o acuerdo de algún tipo, en el que estampan su firma o huella digital tanto las personas directamente implicadas como sus familiares cercanos (como un mecanismo de prevención de conflictos) y las autoridades ronderas presentes. Cuando el problema es grave e involucra varias estancias también están presentes autoridades de las mismas que igualmente ponen su firma y sello”, sostiene Torres.
Según Idrogo, las Rondas Campesinas aplican una lógica restitutiva en los casos de robo, abigeato o daños obligando a los abigeos o agentes dañinos a devolver lo robado y reparar el daño.
A los infractores tanto de hechos dañinos como a los que incumplen acuerdos, señala, se aplican como sanciones trabajar durante el día en alguna obra comunal y rondar durante la noche pasándolos de base en base cada 24 horas (como en Jaén) o cada tres días (Huaraz).
Castigo físico
Por su parte, el presidente de la CUNARC, Segundo Rosendo Rojas, agrega que entre las penas que aplican los ronderos también hay algunas formas de castigo físico aprobadas en asambleas, que los ronderos llaman “hacer física” (ejercicios como “hacer ranas” y otros) y “castigo de masas” (alguna forma de castigo físico aplicado por los familiares o las mujeres), que ha sido reemplazado cada vez más por trabajo comunal y ronda.
Sin embargo, aclara tajantemente que ellos no aplican el llamado “linchamiento” como algunas veces las televisoras informan malintencionadamente.
“El linchamiento es una práctica de la gente de la ciudad, no del hombre del campo que apuesta por la reparación de las víctimas y la reintegración del ofensor, su “arrepentimiento” por los daños causados, y porque “comprenda su error” y no continúe realizando daños”, sostiene.
Autoridades estatales
En el ámbito comunal (estancia, aldea), por lo general las rondas han integrado como parte de su estructura de autoridades al Teniente Gobernador y al Agente Municipal quienes son unos campesinos más, nombrados como representantes del Ejecutivo y de la Municipalidad. Cuando las rondas son la autoridad comunal (estancia, caserío, aldea), todas las autoridades se someten a la asamblea comunal, donde se toman las decisiones más importantes. Por lo general, es la asamblea la que elige a las autoridades locales mencionadas, designación que luego recibe formalización oficial.
Los problemas de las rondas suelen empezar cuando se sale del ámbito comunal, señala la abogada de la PUCP, Raquel Yrigoyen.
Según la letrada cuando esto sucede, los jueces y fiscales consideran que la actuación rondera está fuera del marco legal y que no tienen competencia para administrar justicia, detener a abigeos ni aplicar sanciones.
A pesar que la Constitución en su artículo 149 aparece la identidad étnica y cultural como derecho fundamental de la persona así como el derecho a gestionar la justicia por la organización comunal, esta sin embargo muchas veces no se respeta.
“Gran parte de las denuncias contra los ronderos son hechas por los abigeos (o sus familiares) que las autoridades judiciales les dan curso por su cultura legal monista y por sentirse amenazados por esta nueva forma de justicia que pone en tela de juicio su actuación. Cientos de dirigentes ronderos han sido perseguidos y procesados por delito contra la libertad individual, secuestro, lesiones, delito contra la administración de justicia, entre otros”, revela la doctora Yrigoyen.
Si bien este problema, fue resuelto con la Ley 27599 que concedió amnistiar a los ronderos y comuneros por los supuestos delitos en el cumplimiento de sus funciones, desde el 5 de abril de 1992 al 15 de diciembre de 2002, lo cierto es que como señala Daniel Idrogo de la CUNARC, desde el 16 de ese mes hasta la actualidad el Poder Judicial continúan procesándolos.
Actualmente hay más de 2,000 ronderos acusados por la justicia.
La solución al problema que vienen afrontando miles de ronderos, según el presidente de la CUNARC, Segundo Rosendo Rojas, pasa por la aprobación de tres proyectos que han presentado al Congreso, los mismos que buscan modificar la Ley 27908; establecer la coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial, y ampliar los alcances de la Ley de Amnistía para beneficiar a los procesados por supuestos delitos en cumplimiento de sus funciones, tal como lo establece el artículo 20, inciso 8, del Código Penal (Los ronderos no tienen responsabilidad penal cuando actúan por disposición de la Ley Nº 27908, del artículo 149º de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT. Además, cuando actúan en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo).
En las manos del Congreso está la suerte de miles de ronderos, no sólo de los que actualmente están siendo procesados o los que ya están encarcelados, sino de los que están en estos momentos recorriendo los diferentes recodos de nuestra accidentada geografía para brindar seguridad y solucionar las decenas de conflictos existentes.
Históricamente se sabe que en el país existen muchos lugares donde el Estado nunca tuvo presencia y si la tuvo esta fue precaria. Esta situación trajo consigo que en muchas regiones, principalmente de la sierra, la población aplicando sus costumbres ancestrales impartiera justicia.
Este sistema jurídico en base a la tradición del derecho andino alcanzó su apogeo tras la decadencia de la Reforma Agraria.
Con la destrucción del poder tradicional de las haciendas y el abandono estatal, el aumento de los problemas de seguridad, como el robo por bandas organizadas y entre vecinos hizo evidente encontrar una necesidad colectiva de protección, esta respuesta fueron las Rondas Campesinas.
La población andina encontró en las rondas la forma de organizarse comunalmente en torno a una asamblea en la que participa toda la colectividad de la estancia o aldea y un comité directivo elegido democráticamente, refiere el antropólogo Oswaldo Torres de la Universidad Nacional del Centro.
Inicialmente las rondas se enfrentaron al abigeato, controlando en muchos lugares del país su accionar delincuencial. A partir de este éxito, las rondas empezaron a cumplir otras tareas. Así tenemos, por ejemplo, casos que eran ventilados durante años y con mucho gasto de dinero y tiempo por parte los campesinos en las instancias judiciales, con las rondas estos se resolvían en horas, en el lugar de los hechos (especialmente si se trata de problemas de tierras), con todas las partes involucradas y con presencia de la comunidad, garante del cumplimiento de los acuerdos. Igualmente, las rondas comenzaron ver problemas y conflictos nunca atendidos por el Estado, como robos menores, demandas por alimentos cuando no hay pruebas formales de filiación, conflicto de familias, maltrato de mujeres, denuncias por amenazas o daños, entre otros.
En los problemas de familia, tierras y otros conflictos las rondas empezaron atender los intereses de ambas partes con el objetivo de que las víctimas reciban alguna forma de reparación o compensación y que los infractores “se reintegren a la comunidad”. “Siempre cierran los arreglos con una “acta de arreglo” o “acta de esclarecimiento del problema” o acuerdo de algún tipo, en el que estampan su firma o huella digital tanto las personas directamente implicadas como sus familiares cercanos (como un mecanismo de prevención de conflictos) y las autoridades ronderas presentes. Cuando el problema es grave e involucra varias estancias también están presentes autoridades de las mismas que igualmente ponen su firma y sello”, sostiene Torres.
Según Idrogo, las Rondas Campesinas aplican una lógica restitutiva en los casos de robo, abigeato o daños obligando a los abigeos o agentes dañinos a devolver lo robado y reparar el daño.
A los infractores tanto de hechos dañinos como a los que incumplen acuerdos, señala, se aplican como sanciones trabajar durante el día en alguna obra comunal y rondar durante la noche pasándolos de base en base cada 24 horas (como en Jaén) o cada tres días (Huaraz).
Castigo físico
Por su parte, el presidente de la CUNARC, Segundo Rosendo Rojas, agrega que entre las penas que aplican los ronderos también hay algunas formas de castigo físico aprobadas en asambleas, que los ronderos llaman “hacer física” (ejercicios como “hacer ranas” y otros) y “castigo de masas” (alguna forma de castigo físico aplicado por los familiares o las mujeres), que ha sido reemplazado cada vez más por trabajo comunal y ronda.
Sin embargo, aclara tajantemente que ellos no aplican el llamado “linchamiento” como algunas veces las televisoras informan malintencionadamente.
“El linchamiento es una práctica de la gente de la ciudad, no del hombre del campo que apuesta por la reparación de las víctimas y la reintegración del ofensor, su “arrepentimiento” por los daños causados, y porque “comprenda su error” y no continúe realizando daños”, sostiene.
Autoridades estatales
En el ámbito comunal (estancia, aldea), por lo general las rondas han integrado como parte de su estructura de autoridades al Teniente Gobernador y al Agente Municipal quienes son unos campesinos más, nombrados como representantes del Ejecutivo y de la Municipalidad. Cuando las rondas son la autoridad comunal (estancia, caserío, aldea), todas las autoridades se someten a la asamblea comunal, donde se toman las decisiones más importantes. Por lo general, es la asamblea la que elige a las autoridades locales mencionadas, designación que luego recibe formalización oficial.
Los problemas de las rondas suelen empezar cuando se sale del ámbito comunal, señala la abogada de la PUCP, Raquel Yrigoyen.
Según la letrada cuando esto sucede, los jueces y fiscales consideran que la actuación rondera está fuera del marco legal y que no tienen competencia para administrar justicia, detener a abigeos ni aplicar sanciones.
A pesar que la Constitución en su artículo 149 aparece la identidad étnica y cultural como derecho fundamental de la persona así como el derecho a gestionar la justicia por la organización comunal, esta sin embargo muchas veces no se respeta.
“Gran parte de las denuncias contra los ronderos son hechas por los abigeos (o sus familiares) que las autoridades judiciales les dan curso por su cultura legal monista y por sentirse amenazados por esta nueva forma de justicia que pone en tela de juicio su actuación. Cientos de dirigentes ronderos han sido perseguidos y procesados por delito contra la libertad individual, secuestro, lesiones, delito contra la administración de justicia, entre otros”, revela la doctora Yrigoyen.
Si bien este problema, fue resuelto con la Ley 27599 que concedió amnistiar a los ronderos y comuneros por los supuestos delitos en el cumplimiento de sus funciones, desde el 5 de abril de 1992 al 15 de diciembre de 2002, lo cierto es que como señala Daniel Idrogo de la CUNARC, desde el 16 de ese mes hasta la actualidad el Poder Judicial continúan procesándolos.
Actualmente hay más de 2,000 ronderos acusados por la justicia.
La solución al problema que vienen afrontando miles de ronderos, según el presidente de la CUNARC, Segundo Rosendo Rojas, pasa por la aprobación de tres proyectos que han presentado al Congreso, los mismos que buscan modificar la Ley 27908; establecer la coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial, y ampliar los alcances de la Ley de Amnistía para beneficiar a los procesados por supuestos delitos en cumplimiento de sus funciones, tal como lo establece el artículo 20, inciso 8, del Código Penal (Los ronderos no tienen responsabilidad penal cuando actúan por disposición de la Ley Nº 27908, del artículo 149º de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT. Además, cuando actúan en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo).
En las manos del Congreso está la suerte de miles de ronderos, no sólo de los que actualmente están siendo procesados o los que ya están encarcelados, sino de los que están en estos momentos recorriendo los diferentes recodos de nuestra accidentada geografía para brindar seguridad y solucionar las decenas de conflictos existentes.
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