No pueden votar,
firmar un contrato, casarse, entre otras restricciones. Prácticamente viven una
muerte civil. Cambiar esta realidad, depende de una norma legal.
Tienen nombre, documento de identidad, son mayores
de edad pero son invisibles para la sociedad. Miles de personas en Perú no
pueden votar, firmar un contrato por sí solos, abrir una cuenta bancaria
heredar, ni casarse. Esta sorprendente realidad no es el guion de una película,
es la realidad que viven miles de personas con discapacidad en el país que se
ven obligados a ser declarados incapaces ante un juez, un trámite que implica
su ‘muerte civil’. Para cambiar esta realidad, se presentó un proyecto de ley
en el Congreso que reconoce la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad.
María Alejandra Villanueva, joven con síndrome
Down, integrante de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, afirma que la
interdicción es un maltrato, que por esa razón no puede casarse con su
enamorado, y que para hacerlo, precisa que la ley cambie.
Según el congresista Alberto de Belaunde, siendo la
situación de las personas con discapacidad un tema de derechos humanos, todos
debemos unirnos, dejando de lado temas ideológicos o partidarios.
El proyecto de ley 872/2016-CR, que ya se encuentra
en la comisión de Justicia del Parlamento, plantea eliminar el sistema de
interdicción (por el cual se declara incapaz a una persona con discapacidad) y
sustituirlo por un sistema de apoyos, cuyo objeto es facilitar la manifestación
de la voluntad y la celebración de actos jurídicos por las personas con
discapacidad, respetando lo establecido por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Entre 1998 y 2014 se registraron 8.409 sentencias
de interdicción por motivos de discapacidad en la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos. El 90% de los procesos de interdicción corresponden a
personas de escasos recursos económicos, que lo único que desean es que el
familiar presuntamente incapaz (quien ha adquirido la mayoría de edad) continúe
recibiendo atención médica en un centro de salud estatal, o cobre una pensión
de orfandad. La venta de bienes y administración de las herencias es otra de
las razones.
“Nuestro Código Civil tiene una mirada paternalista
y proteccionista frente a las personas con discapacidad, por ello es necesario
reformarlo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su ciudadanía
y sus derechos de manera plena”, afirmó Marisa Glave, congresista del Frente
Amplio.
Por su parte, María Verónica del Mastro, abogada de
Sodis, dice que el proyecto de ley reconoce la autonomía de las personas con
discapacidad y su capacidad para tomar decisiones con la ayuda de apoyos.
A pesar de que el requisito de la interdicción no
está expresamente establecido en la normativa peruana, se amparan en que el
Código Civil establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales
y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre
voluntad”. Por ello, el proyecto de ley implica la modificación del Código
Civil.
El proyecto contempla diversos tipos de apoyos pero
en todos los casos debe respetarse la voluntad y preferencias de la persona con
discapacidad. Para los casos más complejos, el estándar es la interpretación de
la voluntad, preferencias e intereses de las personas a partir de su
trayectoria de vida. Asimismo, incluye un sistema de salvaguardas fundamentales
para establecer el monitoreo de los apoyos que prestan personas u
organizaciones, estableciendo límites temporales a los apoyos a fin de
garantizar la revisión periódica, así como medidas de asesoría y apoyo legal
gratuito.
Este proyecto ha tomado como base el trabajo
realizado por la Comisión de Reforma del Código Civil y de las diversas
organizaciones de la sociedad civil. (Redacción)
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