El proyecto de ley de delitos informáticos, también conocida como ´ley Beingolea´, aprobado recientemente por el Congreso ha pasado desapercibido en muchos medios de comunicación a pesar de lo delicado que representa su contenido.
Si bien este proyecto sanciona la tenencia y tráfico de material pornográfico infantil así como el fraude informático y la clonación de datos también penaliza la violación de la intimidad a través de datos personales así como del secreto de las comunicaciones.
Estos dos últimos puntos han generado preocupación en algunos entendidos. Uno de ellos es el doctor y experto en temas informático Jhon Sánchez, quien indica que dichas normas sugeridas como el de sancionar por poseer una hoja Excel con datos de una o más personas es ‘jalada de los pelos’ y que la Policía Nacional del Perú no se daría abasto para aplicar sanción ya que falta logística tecnológica.
Por su parte, el periodista Marco Sifuentes considera a dicha ley como un ´Frankenstein´, argumentando que su celeridad y poco análisis ha provocado que algunas otras leyes se vean afectadas.
“Como es una ley hecha con retazos de viejos proyectos, la ley ´Frankenstein´ de delitos informáticos terminó reduciendo, por ejemplo, las penas para el robo de patrimonio cultural, ya que se derogó el numeral 3 de un artículo que ya había sido modificado y que ahora es el numeral 4. El actual numeral 3 del artículo 186 del Código Penal se refiere a patrimonio cultural. A eso, se le ha reducido las penas”, indica.
En efecto, el último 12 de setiembre, el Congreso considerando que era necesario mejorar el proyecto sobre delitos informáticos presentado por el parlamentario Alberto Beingolea en julio del 2012, introdujo un par de precisiones el mismo que fue aprobado por el voto unánime de todos los presentes.
"La nueva ley le agrega el artículo 207-D; tráfico ilegal de datos, dice que el que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica (…), será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años"
Para el abogado Miguel Morachimo del blog Hiperderecho, los congresistas se olvidaron que tratándose este proyecto de un asunto que ha despertado varios comentarios a favor y en contra lo más lógico hubiera sido someter el nuevo texto modificado a la opinión pública.
En el 2012 cuando el congresista Beingolea presentó este proyecto se generó por su contenido todo un debate que duró cerca de un año.
Antecedentes
El Código Penal incorporó por primera vez en el año 2000 los denominados “delitos informáticos” como parte de los delitos contra el patrimonio. Así tenemos los artículos 207-A; el que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar. El 207-B; sanciona el que accede a una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos. Por último, el 207-C; cuando se accede a una base de datos haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo y también el poner en peligro la seguridad nacional.
La nueva ley le agrega el artículo 207-D; tráfico ilegal de datos, dice que el que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identifica o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Amparo internacional
El doctor Jhon Sánchez recalca que la mejor manera de no confundir a las personas ni de restringir el acceso a informaciones, sería que el Perú entrase a un acuerdo internacional. “Habría sido idóneo firmar el convenio de Budapest para mayor protección de los delitos, en lugar de proponer normas nacionales difíciles de interpretar. Sin duda que lo ideal es aliarnos con los convenios internacionales”, afirma el especialista.
Dicho convenio se llevó a cabo en el 2001 en Hungría, el cual propone asociación para la creación de normas y leyes que combatan delitos cibernéticos e informáticos con la cooperación de las naciones. (JP)
Amparo internacional
El doctor Jhon Sánchez recalca que la mejor manera de no confundir a las personas ni de restringir el acceso a informaciones, sería que el Perú entrase a un acuerdo internacional. “Habría sido idóneo firmar el convenio de Budapest para mayor protección de los delitos, en lugar de proponer normas nacionales difíciles de interpretar. Sin duda que lo ideal es aliarnos con los convenios internacionales”, afirma el especialista.
Dicho convenio se llevó a cabo en el 2001 en Hungría, el cual propone asociación para la creación de normas y leyes que combatan delitos cibernéticos e informáticos con la cooperación de las naciones. (JP)
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