Cuando una persona fallece, el dinero de sus cuentas bancarias debería ser retirado por sus herederos. Sin embargo eso no venía aconteciendo en el país, por lo que si esos fondos no eran tocados durante diez años se perdían pasando a formar el Fondo de Seguro de Depósitos.
La señora Ana Claudia (77) hace un año que enviudó. Un día retirando, con ayuda de uno de sus nietos, los cajones viejos de la biblioteca de su finado esposo, Juan, encontró una libreta con un número de cuenta de ahorros. Asesorada por su hijo Raúl, doña Ana remitió una carta a los 44 bancos del sistema financiero para que le informaran sobre la existencia de esa cuenta.
A pesar que ella adjuntó copia del acta de matrimonio y la de defunción de su esposo nunca recibió información alguna de los bancos.
El drama que le tocó vivir a la señora Ana Claudia es el drama de miles de personas en el país que por razones del destino recién se enteraron de la existencia de una cuenta (ahorro o corriente) o de un seguro de vida cuando sus seres queridos ya habían fallecido.
Debido a la falta de una ley que obligue a los bancos a informar a los herederos sobre alguna cuenta, los depósitos de las personas fallecidas, luego de 10 años de no ser reclamados por sus familiares, se perdían pasando a constituir parte del Fondo de Seguro de Depósitos que, al año 2011, registraba 1,661 millones de nuevos soles.
De acuerdo con Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuario de Seguros (Acuse), producto de ese vacío legal el dinero de los fallecidos terminaban siendo usados por los bancos para cubrir posibles quiebras.
Preocupados por esta realidad, hace algunos días el Congreso de la República aprobó la Ley de los Herederos Informados en los Servicios Financieros para que los deudos puedan acceder a los depósitos u otras cuentas en cualquiera de las 44 instituciones autorizadas por la Superintendencia de Banco y Seguro (SBS).
Gracias a esta norma, los familiares ahora con solo acudir a la SBS podrán informarse si su ser querido en vida contrató productos bancarios o tiene fondo jubilatorio de pensiones.
Según Bustamante, para acceder a tal información los deudos deberán acreditar tal condición con la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente y en caso de muerte presunta, acreditarla con la declaración judicial correspondiente.
Cabe señalar que la Ley de los Herederos Informados en los Servicios Financieros recientemente aprobado en el Congreso y única en América Latina tuvo su origen en la Ley 29355, mediante el cual cualquier peruano presentando solamente la partida de defunción a la SBS puede conocer en 15 días que seguro tuvo su fallecido y cobrarlos . Ambas normas fueron iniciativas de la Acuse. (Raúl Vela)
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