El doctor Fernando Rodríguez Patrón, director del Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la presenta
entrevista nos explica el proyecto
de nuevo reglamento de organizaciones políticas elaborado por el
JNE.
-¿En qué
consiste el nuevo proyecto de reglamento de organizaciones políticas?
- Con el nuevo
proyecto del ROP (Registro de Organizaciones Políticas) las organizaciones
políticas no solo deberán limitarse a señalar una dirección de correo
electrónico sino también deberán contar con una página web, en la que deberán
consignar toda la información que se considere relevante para la ciudadanía y
sus afiliados. Para ello, el ROP los ayudará en la implementación de estas,
colaborando directamente y brindando asistencia técnica a los partidos
políticos y movimientos regionales para su creación.
-Sobre la
calificación, ¿qué me puede decir?
-Que será en un
solo momento, por tanto, no se deberá esperar a que la organización política
supere el porcentaje de firmas establecido por la norma para calificar en
integro la solicitud de inscripción, sino que ni bien contemos con la
información proveniente de la DNFPE, el RENIEC y la ONPE se informará de todo
lo observado a la organización política, en caso corresponda, otorgándole un
único plazo para la subsanación, el que resulta por demás razonable y
suficiente para ello, el mismo que se ha establecido de acuerdo a los criterios
jurisprudenciales vigentes del pleno del JNE.
- Si la
solicitud de inscripción no se ajusta a lo que se estipula, ¿qué pasa?
-Se
denegará la solicitud de inscripción de manera rápida y sin contratiempos, para
ello hemos regulado la figura de la denegatoria por defecto insubsanable, la
cual es una herramienta sin precedentes para el resguardo del sistema electoral
y social como lo conocemos, evitando así la presentación de solicitudes de
inscripción como la presentada por el Movadef.
-¿Mientras se
depura la solicitud, las organizaciones políticas pueden presentar listas de
candidatos?
- Se aceptará la inscripción
provisional de las organizaciones políticas al proceso electoral convocado, a
fin de que puedan presentar sus listas de candidatos de manera oportuna y no se
vean retrasados de manera innecesaria en dicho trámite. La inscripción será definitiva si no se
presentan tachas o se declaran infundadas las presentadas.
-Con relación al
régimen de notificaciones, ¿qué podría decirme?
Esta se
verá por vía electrónica, con lo que se asegurará un mecanismo eficiente que
permita el conocimiento de los documentos en tiempo real.
-¿En cuánto a la modificación de
las partidas registrales?
-Se limitará el
trámite solo a aquéllas organizaciones políticas que cumplan con su deber legal
de mantener su información registral actualizada, es decir, que hayan cumplido
con registrar de manera oportuna cuando menos a sus directivos. Será necesario
que los mandatos de éstos se encuentren vigentes. La DNROP no atenderá ninguna
solicitud de modificación de partida, si es que previamente no se ha informado
la ratificación o renovación de estos.
Asimismo
se restringirá la presentación de nuevos afiliados de las organizaciones políticas,
ya sea a través del padrón de afiliados o de los nuevos comités partidarios
o nuevos afiliados hasta la fecha de
inicio de las elecciones internas.
- Con relación a
la cancelación de las organizaciones políticas, ¿qué puede decirme?
-
Las organizaciones que no participen en el proceso electoral convocado perderán
la vigencia de su inscripción en el ROP sin excepción. (Redacción)
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