El proyecto de Ley de Libertad Religiosa que está pronto a ser debatida en el Congreso trae novedades. Una de ellas es que permitirá ejercer libremente el credo religioso y las actividades que se deriven de su práctica, también que establecerá un marco legal que garantice el ejercicio individual y colectivo. Además, prohibirá la discriminación en razón a las creencias religiosas
La premisa que establece la norma es “un trato igualitario a todas las religiones”. Es así que el Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
La norma contiene dos proyectos (1008/2006-CR, y 2560/2007) y un texto sustitutorio presentados por la Célula Parlamentaria Aprista y Unidad Nacional. Mercedes Cabanillas es autora de uno de ellos el cual se orienta más hacia un trato igualitario para todos los credos en el Perú, y el otro proyecto, que pertenece al parlamentario Raúl Castro (UN), tiene una orientación más hacia este derecho como libertad.
Lo que pretende desarrollar el proyecto de Ley es el artículo 2º inciso 3 de la Constitución. Esta señala que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.
El proyecto promueve la práctica individual o conjunta de actos de culto de la religión que profesan. No establece ningún tipo de censura en la prédica ya sea pública o privada. El individuo, por tanto, es libre de elegir la religión que desea profesar, y establece como único límite la protección del derecho de los demás.
De ese modo, el proyecto de Ley se ampara en la Declaración Universal de Derechos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la igualdad y no discriminación en materia religiosa.
“El Universal” se comunicó con la congresista, Mercedes Cabanillas, quien nos indicó que el dictamen (informe), que lleva un texto sustitutorio, cuenta con marco jurídico que indica que el derecho de toda persona es “tener libertad de credo o confesión religiosa”.
Cabanillas también indicó que hay que abrir el abanico para el respeto de las distintas manifestaciones religiosas. Agregó que “el Estado guarda algunas costumbres de unas prácticas vinculadas a una determinada religión (la Católica) por tradición”.
Pero, antes de seguir desmenuzando los puntos básicos de la ley, es necesario preguntar ¿Qué es una Entidad Religiosa para este proyecto de Ley? En uno de los artículos, la norma proclama: “Las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas como Entidades Religiosas. En ningún caso se le considerará a las organizaciones que tengan fines lucrativos”.
Constitución Política
El artículo 50 de la Carta Magna sostiene que “dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración en ellas”.
Sin embargo, el proyecto de ley sostiene que “subsiste discriminación religiosa en el ámbito jurídico”, y así lo hace ver en la exposición de motivos, texto que acompaña al anteproyecto.
¿Qué actividades no son amparadas?
La norma que se encuentra en el Pleno también establece los criterios para que ciertas prácticas no se aprovechen de estos beneficios. Así, el proyecto de Ley menciona que “las actividades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos psíquicos, adivinación, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espirituales, ritos maléficos, satánicos, u otro tipo de actividades análogas, no son amparadas por la presente Ley”.
De este modo, el Pleno decidirá en los próximos días si aprueba o desaprueba el proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa. Estaremos atentos a los efectos de esta iniciativa del APRA y de Unidad Nacional y las disposiciones y comentarios sobre la norma en un debate abierto y democrático.
La norma contiene dos proyectos (1008/2006-CR, y 2560/2007) y un texto sustitutorio presentados por la Célula Parlamentaria Aprista y Unidad Nacional. Mercedes Cabanillas es autora de uno de ellos el cual se orienta más hacia un trato igualitario para todos los credos en el Perú, y el otro proyecto, que pertenece al parlamentario Raúl Castro (UN), tiene una orientación más hacia este derecho como libertad.
Lo que pretende desarrollar el proyecto de Ley es el artículo 2º inciso 3 de la Constitución. Esta señala que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.
El proyecto promueve la práctica individual o conjunta de actos de culto de la religión que profesan. No establece ningún tipo de censura en la prédica ya sea pública o privada. El individuo, por tanto, es libre de elegir la religión que desea profesar, y establece como único límite la protección del derecho de los demás.
De ese modo, el proyecto de Ley se ampara en la Declaración Universal de Derechos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a la igualdad y no discriminación en materia religiosa.
“El Universal” se comunicó con la congresista, Mercedes Cabanillas, quien nos indicó que el dictamen (informe), que lleva un texto sustitutorio, cuenta con marco jurídico que indica que el derecho de toda persona es “tener libertad de credo o confesión religiosa”.
Cabanillas también indicó que hay que abrir el abanico para el respeto de las distintas manifestaciones religiosas. Agregó que “el Estado guarda algunas costumbres de unas prácticas vinculadas a una determinada religión (la Católica) por tradición”.
Pero, antes de seguir desmenuzando los puntos básicos de la ley, es necesario preguntar ¿Qué es una Entidad Religiosa para este proyecto de Ley? En uno de los artículos, la norma proclama: “Las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas como Entidades Religiosas. En ningún caso se le considerará a las organizaciones que tengan fines lucrativos”.
Constitución Política
El artículo 50 de la Carta Magna sostiene que “dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración en ellas”.
Sin embargo, el proyecto de ley sostiene que “subsiste discriminación religiosa en el ámbito jurídico”, y así lo hace ver en la exposición de motivos, texto que acompaña al anteproyecto.
¿Qué actividades no son amparadas?
La norma que se encuentra en el Pleno también establece los criterios para que ciertas prácticas no se aprovechen de estos beneficios. Así, el proyecto de Ley menciona que “las actividades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos psíquicos, adivinación, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espirituales, ritos maléficos, satánicos, u otro tipo de actividades análogas, no son amparadas por la presente Ley”.
De este modo, el Pleno decidirá en los próximos días si aprueba o desaprueba el proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa. Estaremos atentos a los efectos de esta iniciativa del APRA y de Unidad Nacional y las disposiciones y comentarios sobre la norma en un debate abierto y democrático.
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