El Ministerio de Salud puso en circulación el nuevo reglamento que rige para todos los establecimientos que comercialicen medicamentos, en dicha norma estipula multas severas y cierres preventivos de los establecimientos que no cumplan con la norma. Dentro de las faltas tomadas en cuenta esta la de vender medicamentos sin receta médica, comercializar fármacos vencidos o de dudosa reputación, no contar con un químico farmacéutico perenne entre otros. Aquí las sanciones según sea el caso.
a) Inmovilización de productos;
b) Incautación de productos;
c) Decomiso de productos;
d) Destrucción de productos; y
e) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las instalaciones del establecimiento.
La aplicación de las medidas de seguridad se hará con estricto arreglo a los principios que señala el Artículo 132º de la Ley General de Salud.
Serán sancionados con amonestación y/o multa de hasta una (1) UIT, los establecimientos que incurran en las siguientes infracciones:
a) No contar con el material de consulta a que se refiere el Artículo 20º de este Reglamento;
b) Dispensar productos farmacéuticos transcurridos el plazo de validez de la receta;
c) No cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 16º, 48º ó 50º del presente Reglamento, según corresponda;
d) Funcionar en viviendas o dentro de locales en los que se llevan a cabo otras actividades o negocios prescindiendo de los requisitos a que se refiere el Artículo 15º de este Reglamento.
a) Inmovilización de productos;
b) Incautación de productos;
c) Decomiso de productos;
d) Destrucción de productos; y
e) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las instalaciones del establecimiento.
La aplicación de las medidas de seguridad se hará con estricto arreglo a los principios que señala el Artículo 132º de la Ley General de Salud.
Serán sancionados con amonestación y/o multa de hasta una (1) UIT, los establecimientos que incurran en las siguientes infracciones:
a) No contar con el material de consulta a que se refiere el Artículo 20º de este Reglamento;
b) Dispensar productos farmacéuticos transcurridos el plazo de validez de la receta;
c) No cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 16º, 48º ó 50º del presente Reglamento, según corresponda;
d) Funcionar en viviendas o dentro de locales en los que se llevan a cabo otras actividades o negocios prescindiendo de los requisitos a que se refiere el Artículo 15º de este Reglamento.
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