miércoles, 22 de septiembre de 2010

Multas hasta una UIT para los que venden medicinas sin receta


El Ministerio de Salud puso en circulación el nuevo reglamento que rige para todos los establecimientos que comercialicen medicamentos, en dicha norma estipula multas severas y cierres preventivos de los establecimientos que no cumplan con la norma. Dentro de las faltas tomadas en cuenta esta la de vender medicamentos sin receta médica, comercializar fármacos vencidos o de dudosa reputación, no contar con un químico farmacéutico perenne entre otros. Aquí las sanciones según sea el caso.
a) Inmovilización de productos;
b) Incautación de productos;
c) Decomiso de productos;
d) Destrucción de productos; y
e) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las instalaciones del establecimiento.
La aplicación de las medidas de seguridad se hará con estricto arreglo a los principios que señala el Artículo 132º de la Ley General de Salud.
Serán sancionados con amonestación y/o multa de hasta una (1) UIT, los establecimientos que incurran en las siguientes infracciones:
a) No contar con el material de consulta a que se refiere el Artículo 20º de este Reglamento;
b) Dispensar productos farmacéuticos transcurridos el plazo de validez de la receta;
c) No cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 16º, 48º ó 50º del presente Reglamento, según corresponda;
d) Funcionar en viviendas o dentro de locales en los que se llevan a cabo otras actividades o negocios prescindiendo de los requisitos a que se refiere el Artículo 15º de este Reglamento.

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