miércoles, 22 de septiembre de 2010

Partidos políticos en contienda electoral no dan a conocer sus cuentas


Vencido el plazo para poder presentar el informe detallado de quienes financian las campañas de los partidos políticos en esta elección municipal y regional, la mayoría no cumplió con este requisito. ¿Por qué no lo hicieron? ¿Qué ocultan? Eso es una gran pregunta que nos hacemos todos los limeños


El pasado lunes 20 de setiembre se venció el plazo para que los partidos y/o movimientos políticos presenten ante la ONPE su información financiera, que comprende las aportaciones e ingresos recibidos por sus agrupaciones entre el 1 de julio del 2010 y el 15 de setiembre, tal como lo exige la Ley de Partidos Políticos (28094).
Según el artículo 36 de dicha normatividad, los partidos también están obligados a informar sobre los gastos de publicidad electoral, transacciones y operaciones relacionadas con los ingresos y gastos de la campaña electoral y otros gastos operativos de campaña efectuados durante este periodo.
En otras palabras, los candidatos están en la obligación de hacer pública dicha información a la tesorería de su partido o al representante de su movimiento u organización política en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Esa información debe ser dirigida a la Oficina Regional de Coordinación de la ONPE de la jurisdicción, separando la información financiera por cada una de las circunscripciones electorales en las que se hayan inscrito los candidatos.
Caso omiso
Hasta el 20 de setiembre, cuántos de los nueve partidos políticos que están en carrera para el sillón municipal han cumplido con presentar dicho informe. Hasta el 30 de junio de este año todos los partidos, salvo uno, cumplieron con este mandato.
De acuerdo con el portal de la ONPE, el único partido que no ha cumplido con la ley ha sido Fuerza Social de Susana Villarán.
Si bien la Ley de Partidos políticos no contempla alguna penalidad para las agrupaciones políticas que no presentan a tiempo sus ingresos a la ONPE, está claro que si un candidato quiere llegar al poder, en este caso a la alcaldía, es precisamente para cumplir con la normatividad vigente y no para hacerse al loco y querer subsanar su dejadez solicitando un mayor plazo, como es el caso de Fuerza Social que a través de su representante legal ha pedido dos días más a la ONPE para presentar su informe.
Un mal precedente de Susana Villarán, candidata que actualmente lidera la intención de voto para ganar las elecciones municipales, que ha dicho en más de una oportunidad que de ganar la alcaldía durante su gestión las cuentas serán claras y transparentes. ¿A quién le creemos, a la Villarán de los discursos ante las cámaras de televisión o aquella que no da a conocer sus aportes para saber cómo financia su campaña política.
Del vacío de la Ley de Partidos Políticos todas las agrupaciones y/o movimientos se vienen agarrando para no dar a conocer los aportes que reciben, aunque por el bien de todas, especialmente de aquellas a quienes se les acusa de recibir plata del narcotráfico, les convendría cumplirlas.El Congreso de la República tiene la obligación de subsanar este vacío, más aún cuando en los próximos meses el país entrará a otra elección: la presidencial y congresal para el periodo 2011 – 2016.


Ley de Partidos Políticos (28094)

Qué dice esta norma que la mayoría de los partidos en esta lid electoral municipal no están cumpliendo. Aquí un resumen de la Ley 28094.
Título IV
Del Financiamiento de Partidos Políticos
Artículo 36º.- De las sanciones
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios:
a. Sancionará con la pérdida de los derechos a los que se refieren el artículo 29 de la presente ley, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el numeral 34 que antecede.
b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser equivalente a no menos de diez ni más de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada.
c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida.
Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario