jueves, 24 de abril de 2014

“La eliminación del EIA implica que el Estado no cumpla su rol de garante de derechos”

“El que un proyecto sea de interés nacional, no modifica su impacto en las poblaciones indígenas y locales”.


Ana Leyva, abogada de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, Fedepaz, habla sobre los impactos de la posible eliminación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos. Asimismo, hace un balance de cómo va el proceso de consulta previa en el país.

- ¿Qué opina sobre el pedido de Comex (Sociedad de Comercio Exterior del Perú) de exonerar de la consulta previa a los proyectos de interés nacional para agilizar las inversiones en el país?
- Cuando se trata de proyectos de  actividades que impactarán en la vida de una población indígena, es importante que esta sea consultada, porque sus derechos e intereses pueden verse afectados, así lo reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Esta exoneración implicaría que el  “interés nacional” debería imponerse por encima de los derechos de una población indígena, sin importar los costos. El que un proyecto sea de interés nacional, no modifica su impacto en las poblaciones indígenas y locales.  En consecuencia, no se trata de “tramitología” sino del respeto de los derechos.
- ¿Qué opina sobre la posibilidad de eliminar el estudio de impacto ambiental (EIA) a las actividades de exploración petrolera?
-  No es cierta la afirmación de que la prospección sísmica carezca de impactos. Por lo tanto, sería un grave error  la eliminación de la exigencia del EIA para esta actividad.
En las actividades de exploración petrolera, la prospección sísmica es la primera etapa. Sus impactos están relacionados a la construcción de las vías de acceso  al área del proyecto y al uso de explosivos en el suelo. Con ellos se produce  una onda, que sirve para identificar las formaciones rocosas con más posibilidades de contener petróleo o gas.
La construcción de vías de acceso puede suponer la afectación de flora y fauna (por ejemplo mediante el desbroce de árboles), la afectación de patrimonio cultural o del paisaje, etc. El uso de explosivos puede hacer que el suelo pierda estabilidad o se afecten cursos de agua subterránea, etc.  Más aún cuando se trata de prospección sísmica de 4 dimensiones, que requiere de explosiones sucesivas. Los impactos dependen de dónde se realiza la actividad, las características de esta, la tecnología usada y las medidas de prevención que se tomen.
Por lo tanto, no son un mero trámite. Si se eliminan, estamos dejando a la buena voluntad de las empresas el cuidado del medio ambiente. En este supuesto, si hubiera una empresa irresponsable que por minimizar costos pretende hacer las cosas de mala manera, tendría el camino libre.
- ¿Cuál es el objetivo de sustituir el EIA por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
- La DIA se presenta cuando el impacto de una actividad es mínimo y por ello toma la forma de una declaración jurada. Siendo así, los requisitos son poco exigentes y el  proceso de aprobación tiene plazos muy cortos. Por el contrario, los EIA se presentan cuando el impacto puede ser significativo y por lo tanto, se exige un estudio mucho más detallado, cuya revisión requieren de mayor tiempo.
Como ya señalé, los impactos de la prospección sísmica pueden ser variados, dependiendo del tipo de proyecto y del lugar dónde se realiza (bosques, desiertos, etc.). En consecuencia, en algunos casos, se debería  exigir un DIA  y en otros, un EIA.
- ¿Cuál es la señal que está dando el Ejecutivo con este planteamiento?
 - Llama la atención que en el Perú, sea el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) quien haga un anuncio de esta naturaleza, cuando lo referido a la regulación ambiental  compete al Ministerio del Ambiente. En las declaraciones del MINEM subyace la idea de que toda inversión es buena. Sabemos que esto no es así. Existen empresas responsables y otras que no la son, para muestra basta recorrer el país.  Por lo tanto, el Estado, en su rol de garante de derechos y  protector del ambiente, debería discriminar cuándo estamos ante uno y otro caso. Los estudios ambientales son instrumentos que permiten al Estado velar porque las inversiones sean responsables. Si se los debilita o elimina no tendrán manera de cumplir con este rol.
- En la base de datos de pueblos indígenas publicada por el Ministerio de Cultura figuran hasta el momento cuatro pueblos andinos como indígenas, pero el presidente Humala llegó a decir en una entrevista que en la zona andina no existían indígenas, sino campesinos, y por tanto los excluía de la consulta previa. ¿Por qué se dijo esto?
- El presidente ha sido informado que las comunidades al estar expuestas a un contacto permanente con poblaciones más occidentalizadas han perdido su identidad, algo que no es tan cierto.
El Convenio 169 admite la posibilidad de que haya cambios culturales en los pueblos indígenas u originarios. Lo que señala es que algunos elementos de esta se mantengan, que haya continuidad histórica con los pueblos anteriores a la fundación del Estado. Además de exigir que exista el elemento subjetivo, que es el del auto reconocimiento.
Si bien se trató  de “sacar la vuelta” al Convenio y a la propia ley, dicha discusión se ha ido, de alguna manera, zanjando por la incorporación de los pueblos andinos a la base de datos de pueblos indígenas.
 - ¿Cuál ha sido el papel ejercido por el Ministerio de Cultura?

- Ha ido exhortando a todos los actores para que implementen la consulta, que definan qué actos se van a consultar para que se pueda entrar en los procesos. Ha ido desarrollando una serie de instrumentos que son necesarios para la consulta: la metodología, la relación de intérpretes o el tema de la base de datos. Sin embargo, creo que el Ministerio debe tener un papel importante en la definición de las decisiones que deben ser consultadas, por ser un ente que tutela los derechos de los pueblos indígenas y para que no se aleje del espíritu de la ley. (Redacción)

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