“El que un proyecto sea de interés nacional, no modifica su impacto en
las poblaciones indígenas y locales”.
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Ana Leyva, abogada de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y
la Paz, Fedepaz, habla sobre los impactos de la posible eliminación del Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos. Asimismo, hace un
balance de cómo va el proceso de consulta previa en el país.
- ¿Qué opina sobre el pedido de Comex (Sociedad de Comercio Exterior del
Perú) de exonerar de la consulta previa a los proyectos de interés nacional
para agilizar las inversiones en el país?
- Cuando se trata de proyectos de actividades
que impactarán en la vida de una población indígena, es importante que esta sea
consultada, porque sus derechos e intereses pueden verse afectados, así lo
reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Esta exoneración implicaría que el “interés
nacional” debería imponerse por encima de los derechos de una población
indígena, sin importar los costos. El que un proyecto sea de interés nacional,
no modifica su impacto en las poblaciones indígenas y locales. En consecuencia,
no se trata de “tramitología” sino del respeto de los derechos.
- ¿Qué opina sobre la posibilidad de eliminar el estudio de impacto
ambiental (EIA) a las actividades de exploración petrolera?
- No es cierta la afirmación de que la
prospección sísmica carezca de impactos. Por lo tanto, sería un grave
error la eliminación de la exigencia del EIA para esta actividad.
En las actividades de exploración petrolera, la
prospección sísmica es la primera etapa. Sus impactos están relacionados a la
construcción de las vías de acceso al área del proyecto y al uso de
explosivos en el suelo. Con ellos se produce una onda, que sirve para
identificar las formaciones rocosas con más posibilidades de contener petróleo
o gas.
La construcción de vías de acceso puede suponer la
afectación de flora y fauna (por ejemplo mediante el desbroce de árboles), la
afectación de patrimonio cultural o del paisaje, etc. El uso de explosivos
puede hacer que el suelo pierda estabilidad o se afecten cursos de agua
subterránea, etc. Más aún cuando se trata de prospección sísmica de 4
dimensiones, que requiere de explosiones sucesivas. Los impactos dependen de
dónde se realiza la actividad, las características de esta, la tecnología usada
y las medidas de prevención que se tomen.
Por lo tanto, no son un mero trámite. Si se
eliminan, estamos dejando a la buena voluntad de las empresas el cuidado del
medio ambiente. En este supuesto, si hubiera una empresa irresponsable que por
minimizar costos pretende hacer las cosas de mala manera, tendría el camino
libre.
- ¿Cuál es el objetivo de sustituir el EIA por una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA)?
- La DIA se presenta cuando el impacto de una
actividad es mínimo y por ello toma la forma de una declaración jurada. Siendo
así, los requisitos son poco exigentes y el proceso de aprobación tiene
plazos muy cortos. Por el contrario, los EIA se presentan cuando el impacto
puede ser significativo y por lo tanto, se exige un estudio mucho más
detallado, cuya revisión requieren de mayor tiempo.
Como ya señalé, los impactos de la prospección
sísmica pueden ser variados, dependiendo del tipo de proyecto y del lugar dónde
se realiza (bosques, desiertos, etc.). En consecuencia, en algunos casos, se
debería exigir un DIA y en otros, un EIA.
- ¿Cuál es la señal que está dando el Ejecutivo con este
planteamiento?
- Llama la atención que en el Perú, sea el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM) quien haga un anuncio de esta naturaleza,
cuando lo referido a la regulación ambiental compete al Ministerio del
Ambiente. En las declaraciones del MINEM subyace la idea de que toda inversión
es buena. Sabemos que esto no es así. Existen empresas responsables y otras que
no la son, para muestra basta recorrer el país. Por lo tanto, el Estado,
en su rol de garante de derechos y protector del ambiente, debería
discriminar cuándo estamos ante uno y otro caso. Los estudios ambientales son
instrumentos que permiten al Estado velar porque las inversiones sean
responsables. Si se los debilita o elimina no tendrán manera de cumplir con
este rol.
- En la base de datos de pueblos indígenas publicada por el Ministerio
de Cultura figuran hasta el momento cuatro pueblos andinos como indígenas, pero
el presidente Humala llegó a decir en una entrevista que en la zona andina no
existían indígenas, sino campesinos, y por tanto los excluía de la consulta
previa. ¿Por qué se dijo esto?
- El presidente ha sido informado que las
comunidades al estar expuestas a un contacto permanente con poblaciones más
occidentalizadas han perdido su identidad, algo que no es tan cierto.
El Convenio 169 admite la posibilidad de que haya
cambios culturales en los pueblos indígenas u originarios. Lo que señala es que
algunos elementos de esta se mantengan, que haya continuidad histórica con los
pueblos anteriores a la fundación del Estado. Además de exigir que exista el
elemento subjetivo, que es el del auto reconocimiento.
Si bien se trató de “sacar la vuelta” al
Convenio y a la propia ley, dicha discusión se ha ido, de alguna manera,
zanjando por la incorporación de los pueblos andinos a la base de datos de
pueblos indígenas.
- ¿Cuál ha sido el papel ejercido por el Ministerio de Cultura?
- Ha ido exhortando a todos los actores para
que implementen la consulta, que definan qué actos se van a consultar para que
se pueda entrar en los procesos. Ha ido desarrollando una serie de instrumentos
que son necesarios para la consulta: la metodología, la relación de intérpretes
o el tema de la base de datos. Sin embargo, creo que el Ministerio debe tener
un papel importante en la definición de las decisiones que deben ser
consultadas, por ser un ente que tutela los derechos de los pueblos indígenas y
para que no se aleje del espíritu de la ley. (Redacción)
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