Luego de varios
años, K.L. será indemnizada por el Estado. Sin embargo, hay otras historias que
aún no reciben justicia.
El
caso de K.L. es el primer caso a nivel internacional en el que la negación del
aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las
mujeres. Ha tenido que transcurrir una década para que el Estado
finalmente cumpla con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de
ONU, por el que se condenó al Perú, representado por el Ministerio de Salud
(Minsa), a reparar a K.L. por los daños a su salud mental y proyecto de
vida, reconociendo su responsabilidad ante la negación del aborto terapéutico. Asimismo,
se exhortó al Estado a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones
semejantes en el futuro, por ello el año pasado se aprobó el protocolo de
aborto terapéutico. Sin embargo, el Estado no ha cumplido hasta el momento con
el compromiso de pedir disculpas públicas a Karen Noelia Llantoy.
“Para
mí esto significa muchas cosas. Es como una respuesta a todas las preguntas que
he tenido por tanto tiempo, a partir de ahora puedo dar esperanza a otras
mujeres y fuerzas para seguir luchando. Esto me hace sentir ganadora de
una batalla. El Estado ha reconocido su responsabilidad en mi caso y espero que
ninguna otra mujer tenga que pasar algo parecido”, afirma Karen Noelia
Llantoy. Asimismo ha comentado la inseguridad por la que ha pasado durante
todos estos años, y la satisfacción y el orgullo que siente ahora por salir
adelante. Karen Llantoy expresó su empatía por L.C., la otra menor que a la que
el Estado le negó el aborto terapéutico en el 2006, y pidió la
despenalización del aborto por violación sexual. “Quiero transmitirle fuerzas y
esperanza”, declaró.
“Es
un hito histórico que el Estado cumpla con el dictamen del caso K.L.
después de 10 años, reconociendo que estos dictámenes son de obligatorio
cumplimiento. Esto es una ratificación al reconocimiento del derecho de
las mujeres al aborto terapéutico, su violación conlleva la obligación
estatal de reparar a quien se le deniegue este derecho. Además, es fruto de la
lucha del movimiento feminista en el país”, explica María Cedano, directora
de DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. “Es una
victoria para las mujeres, y para los derechos sexuales reproductivos”,
comentó Parwa Oblitas, abogada del caso.
Violación a los
derechos humanos
En
2001, K.L. quedó embarazada a los 17 años, una ecografía mostró que se trataba
de un feto anencefálico. La adolescente decidió interrumpir su embarazo, sin
embargo, el director del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” le negó esta
posibilidad argumentando que se trataba de un aborto sancionado por el Código
Penal, sin reconocer que se trataba de un aborto terapéutico, legal en Perú.
K.L. dio a luz a una bebé que murió a los cuatro días de nacida.
“Denegar
el derecho al aborto a una mujer cuando su vida o su salud se encuentran en
peligro es una forma de trato inhumano, cruel y degradante, así como una
grave vulneración a los derechos humanos”, afirma Catalina Martínez, del
Centro de Derechos Reproductivos. “A K.L. le fue denegado el tratamiento médico
que era requerido para su protección en el momento en que ella más lo
necesitaba. Su vida fue puesta en peligro innecesariamente, situación que la
llevó a sufrir largas y duraderas consecuencias negativas en su salud, física y
mental”, agrega Martínez.
Ante
la vulneración de su derecho a abortar, su caso fue llevado en 2002 ante el
Comité de Derechos Humanos de la ONU. En 2005, este organismo, que supervisa la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus
Estados Parte, determinó la responsabilidad del Estado por la violación a los
derechos humanos de K.L. al haber vulnerado el derecho a estar libre de
tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 7), el cual no se
refiere exclusivamente al dolor físico sino también al sufrimiento moral que se
vio agravado además por haberle negado una especial protección a la menor (artículo
24) y también su derecho a la privacidad (artículo 17).
DEMUS
ha acompañado este caso, junto a organizaciones internacionales como el Comité
de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
(CLADEM) y el Centro de Derechos Reproductivos.
Subregistro de
aborto terapéutico
Como
parte del cumplimiento del dictamen, el Estado publicó en junio de 2014 el
protocolo del aborto terapéutico, bajo el nombre de “Guía Técnica Nacional para
la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en
la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22
semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo
119º del Código Penal”, pues el organismo de las Naciones Unidas obligaba a
adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Esta guía estandariza el procedimiento para atender casos de aborto
terapéutico, legal desde 1924, pero sin regulación durante 90 años, lo que
conllevó su falta de implementación por los médicos.
“Con
esto el Perú sienta un precedente clave que debe afianzarse en la
reafirmación de la obligación y el compromiso del Estado en adoptar
medidas de no repetición, como el la aprobación del protocolo de aborto
terapéutico el años pasado y su implementación en todo el país, mediante
capacitaciones al personal de salud y otras medidas”, subraya Elba Núñez,
coordinadora regional de CLADEM.
Sin
embargo, “los desafíos de la implementación del protocolo se evidencian cuando
según el Minsa solo se han practicado 16 abortos terapéuticos en el país
desde la aprobación de la guía. Hay un subregistro de abortos terapéuticos que
esperamos que el Ministerio aclare”, comenta la directora de DEMUS. Betsy
Valdivia, de CLADEM, enfatizó sobre la necesidad de “hacerse efectivo el aborto
terapéutico” y afirmó que los “médicos tienen que reconocerlo como un derecho”.
En
la actualidad, existe una falta de transparencia estadística. Para conocer el
número de abortos terapéuticos practicados desde la aprobación de la Guía se
debe solicitar un pedido de transparencia, pues no existe un espacio web donde
figure esta información.
Ocho años sin
justicia
Cuando
tenía 13 años, L.C. fue violada sexualmente en repetidas veces por un
hombre de 34 años de quien quedó embarazada en 2006. La adolescente se intentó
suicidar arrojándose desde un edificio, lo que le produjo una paraplejía.
A pesar de que requería una intervención quirúrgica urgente en la columna, en
el hospital Daniel Alcides Carrión se negaron a ello debido al estado de
gestación de la joven. Pese a la solicitud de aborto terapéutico debido a que
se encontraba comprometida su salud física y mental, la Junta Médica del
hospital la rechazó. L.C. sufrió un aborto espontáneo. Hoy está postrada en una
silla de ruedas.
El
caso fue presentando ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (Comité CEDAW), quien se pronunció en 2011 señalando que el
Estado violó el derecho a acceder a servicios de atención médica en condiciones
de igualdad con los hombres. El Comité recomendó al Estado proporcionar medidas
de reparación que incluyan una indemnización, medidas de rehabilitación a L.C.
y la despenalización del aborto por violación sexual. Solo con su
aprobación será posible resarcir a L.C. y a todas las mujeres a las que les es
negado este derecho. “No podemos dejar de exigir que se cumpla con el
dictamen del Comité CEDAW en el caso de L.C.”, sostiene Cedano. (Redacción/H.C)
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