jueves, 10 de diciembre de 2015

Aborto terapéutico: Disculpa pendiente



Luego de varios años, K.L. será indemnizada por el Estado. Sin embargo, hay otras historias que aún no reciben justicia.

El caso de K.L. es el primer caso a nivel internacional en el que la negación del aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las mujeres. Ha tenido que transcurrir una década para que el Estado finalmente cumpla con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de ONU, por el que se condenó al Perú, representado por el Ministerio de Salud (Minsa), a reparar a K.L. por los daños a su salud mental y proyecto de vida, reconociendo su responsabilidad ante la negación del aborto terapéutico. Asimismo, se exhortó al Estado a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, por ello el año pasado se aprobó el protocolo de aborto terapéutico. Sin embargo, el Estado no ha cumplido hasta el momento con el compromiso de pedir disculpas públicas a Karen Noelia Llantoy.

“Para mí esto significa muchas cosas. Es como una respuesta a todas las preguntas que he tenido por tanto tiempo, a partir de ahora puedo dar esperanza a otras mujeres y fuerzas para seguir luchando. Esto me hace sentir ganadora de una batalla. El Estado ha reconocido su responsabilidad en mi caso y espero que ninguna otra mujer tenga que pasar algo parecido”, afirma Karen Noelia Llantoy. Asimismo ha comentado la inseguridad por la que ha pasado durante todos estos años, y la satisfacción y el orgullo que siente ahora por salir adelante. Karen Llantoy expresó su empatía por L.C., la otra menor que a la que el Estado le negó el aborto terapéutico en el 2006, y pidió la despenalización del aborto por violación sexual. “Quiero transmitirle fuerzas y esperanza”, declaró.

“Es un hito histórico que el Estado cumpla con el dictamen del caso K.L. después de 10 años, reconociendo que estos dictámenes son de obligatorio cumplimiento. Esto es una ratificación al reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto terapéutico, su violación conlleva la obligación estatal de reparar a quien se le deniegue este derecho. Además, es fruto de la lucha del movimiento feminista en el país”, explica María Cedano, directora de DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. “Es una victoria para las mujeres, y para los derechos sexuales reproductivos”, comentó Parwa Oblitas, abogada del caso.

Violación a los derechos humanos
En 2001, K.L. quedó embarazada a los 17 años, una ecografía mostró que se trataba de un feto anencefálico. La adolescente decidió interrumpir su embarazo, sin embargo, el director del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” le negó esta posibilidad argumentando que se trataba de un aborto sancionado por el Código Penal, sin reconocer que se trataba de un aborto terapéutico, legal en Perú. K.L. dio a luz a una bebé que murió a los cuatro días de nacida.

“Denegar el derecho al aborto a una mujer cuando su vida o su salud se encuentran en peligro es una forma de trato inhumano, cruel y degradante, así como una grave vulneración a los derechos humanos”, afirma Catalina Martínez, del Centro de Derechos Reproductivos. “A K.L. le fue denegado el tratamiento médico que era requerido para su protección en el momento en que ella más lo necesitaba. Su vida fue puesta en peligro innecesariamente, situación que la llevó a sufrir largas y duraderas consecuencias negativas en su salud, física y mental”, agrega Martínez.

Ante la vulneración de su derecho a abortar, su caso fue llevado en 2002 ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En 2005, este organismo, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte, determinó la responsabilidad del Estado por la violación a los derechos humanos de K.L. al haber vulnerado el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 7), el cual no se refiere exclusivamente al dolor físico sino también al sufrimiento moral que se vio agravado además por haberle negado una especial protección a la  menor (artículo 24) y también  su derecho a la privacidad (artículo 17).

DEMUS ha acompañado este caso, junto a organizaciones internacionales como el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Centro de Derechos Reproductivos.

Subregistro de aborto terapéutico
Como parte del cumplimiento del dictamen, el Estado publicó en junio de 2014 el protocolo del aborto terapéutico, bajo el nombre de “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”, pues el organismo de las Naciones Unidas obligaba a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Esta guía estandariza el procedimiento para atender casos de aborto terapéutico, legal desde 1924, pero sin regulación durante 90 años, lo que conllevó su falta de implementación por los médicos.

“Con esto el Perú sienta un precedente clave que debe afianzarse en la  reafirmación de la obligación y el compromiso del Estado en adoptar medidas de no repetición, como el la aprobación del protocolo de aborto terapéutico el años pasado y su implementación en todo el país, mediante capacitaciones al personal de salud y otras medidas”, subraya Elba Núñez, coordinadora regional de CLADEM.

Sin embargo, “los desafíos de la implementación del protocolo se evidencian cuando según el Minsa solo se han practicado 16 abortos terapéuticos en el país desde la aprobación de la guía. Hay un subregistro de abortos terapéuticos que esperamos que el Ministerio aclare”, comenta la directora de DEMUS. Betsy Valdivia, de CLADEM, enfatizó sobre la necesidad de “hacerse efectivo el aborto terapéutico” y afirmó que los “médicos tienen que reconocerlo como un derecho”.

En la actualidad, existe una falta de transparencia estadística. Para conocer el número de abortos terapéuticos practicados desde la aprobación de la Guía se debe solicitar un pedido de transparencia, pues no existe un espacio web donde figure esta información.

Ocho años sin justicia
Cuando tenía 13 años, L.C. fue violada sexualmente en repetidas veces por un hombre de 34 años de quien quedó embarazada en 2006. La adolescente se intentó suicidar arrojándose desde un edificio, lo que le produjo una paraplejía. A pesar de que requería una intervención quirúrgica urgente en la columna, en el hospital Daniel Alcides Carrión se negaron a ello debido al estado de gestación de la joven. Pese a la solicitud de aborto terapéutico debido a que se encontraba comprometida su salud física y mental, la Junta Médica del hospital la rechazó. L.C. sufrió un aborto espontáneo. Hoy está postrada en una silla de ruedas.

El caso fue presentando ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), quien se pronunció en 2011 señalando que el Estado violó el derecho a acceder a servicios de atención médica en condiciones de igualdad con los hombres. El Comité recomendó al Estado proporcionar medidas de reparación que incluyan una indemnización, medidas de rehabilitación a L.C. y la despenalización del aborto por violación sexual. Solo con su aprobación será posible resarcir a L.C. y a todas las mujeres a las que les es negado este derecho. “No podemos dejar de exigir que se cumpla con el dictamen del Comité CEDAW en el caso de L.C.”, sostiene Cedano. (Redacción/H.C)





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