miércoles, 8 de febrero de 2017

La realidad de las personas con discapacidad en el Perú


No pueden votar, firmar un contrato, casarse, entre otras restricciones. Prácticamente viven una muerte civil. Cambiar esta realidad, depende de una norma legal.

Tienen nombre, documento de identidad, son mayores de edad pero son invisibles para la sociedad. Miles de personas en Perú no pueden votar, firmar un contrato por sí solos, abrir una cuenta bancaria heredar, ni casarse. Esta sorprendente realidad no es el guion de una película, es la realidad que viven miles de personas con discapacidad en el país que se ven obligados a ser declarados incapaces ante un juez, un trámite que implica su ‘muerte civil’. Para cambiar esta realidad, se presentó un proyecto de ley en el Congreso que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

María Alejandra Villanueva, joven con síndrome Down, integrante de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, afirma que la interdicción es un maltrato, que por esa razón no puede casarse con su enamorado, y que para hacerlo, precisa que la ley cambie.

Según el congresista Alberto de Belaunde, siendo la situación de las personas con discapacidad un tema de derechos humanos, todos debemos unirnos, dejando de lado temas ideológicos o partidarios.

El proyecto de ley 872/2016-CR, que ya se encuentra en la comisión de Justicia del Parlamento, plantea eliminar el sistema de interdicción (por el cual se declara incapaz a una persona con discapacidad) y sustituirlo por un sistema de apoyos, cuyo objeto es facilitar la manifestación de la voluntad y la celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad, respetando lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Entre 1998 y 2014 se registraron 8.409 sentencias de interdicción por motivos de discapacidad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El 90% de los procesos de interdicción corresponden a personas de escasos recursos económicos, que lo único que desean es que el familiar presuntamente incapaz (quien ha adquirido la mayoría de edad) continúe recibiendo atención médica en un centro de salud estatal, o cobre una pensión de orfandad. La venta de bienes y administración de las herencias es otra de las razones.

“Nuestro Código Civil tiene una mirada paternalista y proteccionista frente a las personas con discapacidad, por ello es necesario reformarlo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su ciudadanía y sus derechos de manera plena”, afirmó Marisa Glave, congresista del Frente Amplio.

Por su parte, María Verónica del Mastro, abogada de Sodis, dice que el proyecto de ley reconoce la autonomía de las personas con discapacidad y su capacidad para tomar decisiones con la ayuda de apoyos.

A pesar de que el requisito de la interdicción no está expresamente establecido en la normativa peruana, se amparan en que el Código Civil establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. Por ello, el proyecto de ley implica la modificación del Código Civil.

El proyecto contempla diversos tipos de apoyos pero en todos los casos debe respetarse la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Para los casos más complejos, el estándar es la interpretación de la voluntad, preferencias e intereses de las personas a partir de su trayectoria de vida. Asimismo, incluye un sistema de salvaguardas fundamentales para establecer el monitoreo de los apoyos que prestan personas u organizaciones, estableciendo límites temporales a los apoyos a fin de garantizar la revisión periódica, así como medidas de asesoría y apoyo legal gratuito.

Este proyecto ha tomado como base el trabajo realizado por la Comisión de Reforma del Código Civil  y de las diversas organizaciones de la sociedad civil. (Redacción)



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