miércoles, 24 de noviembre de 2010

A dos años de la ley del “divorcio rápido”

Patricia Herrera de 40 años de edad decidió finalmente divorciarse de Juan con quien tenía 10 años de casada luego de que este la abandonara por una mujer más joven.

Quería rehacer su vida pero para ello debía conseguir primero su divorcio. Patricia nunca pensó que lograrlo le iba costar mucho esfuerzo. Casi dos años desde el día que tomó la decisión de recuperar su libertad.

Hoy gracias a la Ley 29227 las personas que quieren rehacer su vida no deben esperar como Patricia casi dos años para lograrlo.

El Congreso de la República recogiendo el pedido de varias instituciones decidió en julio de 2008 aprobar una norma para poner fin a los engorrosos, caros y largos trámites que muchas personas debían pasar para divorciarse.

Dos años y medio después de promulgada dicha ley, Rosario Sasieta autora de dicha norma considera que fue una decisión acertada aprobarla. Basta con recordar que hasta antes de la ley de acuerdo con el INEI, en el Perú solo había 602 divorcios por mutuo acuerdo.

Pero que persigue la 29227. Según esta ley lo que se busca es que los trámites que antes existían se reduzcan al mínimo. Asimismo que esté al alcance de cualquier pareja sin importar los ingresos que tuviesen, y a la vez permitir aliviar al Poder Judicial del proceso de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” que permita reducir la carga procesal. Tengamos en cuenta que de acuerdo con las estadísticas, el 70% de las parejas que se divorcian lo hacen por mutuo acuerdo.

Para poder realizar el también llamado “Divorcio Rápido”, los cónyuges deberán acreditar haber estado casados como mínimo dos años al momento de presentar su solicitud e iniciar el trámite ante el Municipio o Notario correspondiente al último domicilio conyugal o en su defecto, ante el Municipio donde la pareja contrajo matrimonio civil. Si bien en todas las notarias del Perú se puede realizar este trámite, para el caso del trámite en el Municipio, este deberá estar previamente acreditado o autorizado por el Ministerio de Justicia, lo cual permitirá a los cónyuges un ahorro de tiempo y dinero, y al mismo tiempo, aliviar la carga procesal del país.

Cabe señalar que antes que se aprobara la Ley 29227, las parejas tenían luego de emitida la primera resolución de Separación Convencional ya sea por el Poder Judicial, Notaria o Municipalidad, que esperar 2 a 3 años para lograr ver definitivamente el divorcio, por más que en la teoría se señalara que este trámite se alcanzaba en 6 meses.

Otro aspecto que también dificultaba que las personas pudieran rehacer su vida el costo que demandaba. Con la anterior norma entre tasas judiciales, escritos, abogado, etc., los interesados debían gastar entre 1,500 a 2,000 nuevos soles. Hoy esos costos apenas llegan a 150 nuevos soles como mínimo y 400 como máximo, y sin tener que contratar a un letrado.

Requisitos

Para poder acceder al Divorcio Rápido se debe tomar cuenta de los siguientes requisitos básicos.

-Solicitud conteniendo los nombres completos de la pareja, sus DNI, dirección del último domicilio conyugal y la declaración expresa de su deseo de separación y divorcio posterior, con la firma y huella digital de ambos cónyuges puesta al final. Esta solicitud deberá estar autorizada por un abogado.

-Fotocopia de los DNI y acta o copia certificada de la partida de matrimonio expedida con una anterioridad no mayor a 3 meses.

-Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, dicha declaración deberá llevar firma y huella digital de ambos cónyuges. De ser el caso que la pareja si tuviera hijos menores o mayores con incapacidad, deberá adjuntar Acta o copia certificada de las partidas de nacimiento de dichos hijos, expedidas con una anterioridad no mayor a 3 meses y copia certificada de la sentencia judicial firme (si ha habido una separación de cuerpos judicial previa), o acta de conciliación donde conste los acuerdos tomados por los cónyuges respecto a los regímenes del ejercicio de la patria potestad tales como alimentos, tenencia de los hijos y régimen de visitas.

-Declaración jurada de no tener bienes sujetos a gananciales, con firma y huella digital de ambos cónyuges. De ser el caso que no los tienen porque optaron por el régimen de separación de bienes, deberán adjuntar la escritura pública de separación de patrimonio debidamente inscrita en los Registros Públicos. De tener bienes adquiridos bajo el régimen de sociedad de gananciales, deberán realizar la liquidación de estos, antes de iniciar el trámite y adjuntar la escritura pública debidamente inscrita en los Registros Públicos.

Divorcios por poderes o apoderados

Si uno o ambos cónyuges radican en el extranjero, podrán llevar a cabo el divorcio rápido conforme a esta ley mediante apoderado en Perú. El poder que otorgue deberá específicamente mencionar la facultad de representación en el proceso de divorcio de su cónyuge (especificar el nombre exacto) ante Notaria o Municipio.

Para otorgar dicho poder, los interesados pueden acudir al Cónsul Peruano del país de su residencia, quien ejerce las funciones de notario para los peruanos residentes en el extranjero. En dicho caso, a la solicitud de Divorcio Rápido se deberá adjuntar el Poder, debidamente visada por el ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos y fotocopia del DNI del apoderado. Será este apoderado quien acuda a la audiencia única y ratifique el deseo de divorcio de su representado.

NOTA

La congresista Rosario Sasieta denunció recientemente en un taller que de las 43 comunas existentes en Lima, 24 municipalidades no están cumpliendo con la ley de divorcio municipal y notarial., perjudicando aquellas personas que desean tramitar su divorcio. La autora de esta norma exigió a los alcaldes a cumplir con la ley.

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