jueves, 16 de abril de 2015

“Nuevo reglamento de organizaciones políticas evitará instituciones como el Movadef”


El doctor Fernando Rodríguez Patrón, director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la presenta entrevista nos explica el proyecto de nuevo reglamento de organizaciones políticas elaborado por el JNE.

-¿En qué consiste el nuevo proyecto de reglamento de organizaciones políticas?
- Con el nuevo proyecto del ROP (Registro de Organizaciones Políticas) las organizaciones políticas no solo deberán limitarse a señalar una dirección de correo electrónico sino también deberán contar con una página web, en la que deberán consignar toda la información que se considere relevante para la ciudadanía y sus afiliados. Para ello, el ROP los ayudará en la implementación de estas, colaborando directamente y brindando asistencia técnica a los partidos políticos y movimientos regionales para su creación.
-Sobre la calificación, ¿qué me puede decir?
-Que será en un solo momento, por tanto, no se deberá esperar a que la organización política supere el porcentaje de firmas establecido por la norma para calificar en integro la solicitud de inscripción, sino que ni bien contemos con la información proveniente de la DNFPE, el RENIEC y la ONPE se informará de todo lo observado a la organización política, en caso corresponda, otorgándole un único plazo para la subsanación, el que resulta por demás razonable y suficiente para ello, el mismo que se ha establecido de acuerdo a los criterios jurisprudenciales vigentes del pleno del JNE.
- Si la solicitud de inscripción no se ajusta a lo que se estipula, ¿qué pasa?
-Se denegará la solicitud de inscripción de manera rápida y sin contratiempos, para ello hemos regulado la figura de la denegatoria por defecto insubsanable, la cual es una herramienta sin precedentes para el resguardo del sistema electoral y social como lo conocemos, evitando así la presentación de solicitudes de inscripción como la presentada por el Movadef.
-¿Mientras se depura la solicitud, las organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos?
- Se aceptará la inscripción provisional de las organizaciones políticas al proceso electoral convocado, a fin de que puedan presentar sus listas de candidatos de manera oportuna y no se vean retrasados de manera innecesaria en dicho trámite.  La inscripción será definitiva si no se presentan tachas o se declaran infundadas las presentadas.
-Con relación al régimen de notificaciones, ¿qué podría decirme?
Esta se verá por vía electrónica, con lo que se asegurará un mecanismo eficiente que permita el conocimiento de los documentos en tiempo real.
-¿En cuánto a la modificación de las partidas registrales?
-Se limitará el trámite solo a aquéllas organizaciones políticas que cumplan con su deber legal de mantener su información registral actualizada, es decir, que hayan cumplido con registrar de manera oportuna cuando menos a sus directivos. Será necesario que los mandatos de éstos se encuentren vigentes. La DNROP no atenderá ninguna solicitud de modificación de partida, si es que previamente no se ha informado la ratificación o renovación de estos.
Asimismo se restringirá la presentación de nuevos afiliados de las organizaciones políticas, ya sea a través del padrón de afiliados o de los nuevos comités partidarios o  nuevos afiliados hasta la fecha de inicio de las elecciones internas.
- Con relación a la cancelación de las organizaciones políticas, ¿qué puede decirme?
- Las organizaciones que no participen en el proceso electoral convocado perderán la vigencia de su inscripción en el ROP sin excepción. (Redacción)








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