miércoles, 1 de septiembre de 2010

Código del Consumidor espera ser aprobado por el Ejecutivo


Hace algunas semanas el Congreso aprobó por unanimidad el Código del Consumidor; sin embargo, cabe preguntarnos porque aún el Poder Ejecutivo no promulga dicha norma que, de modo esencial, beneficiaría a los usuarios, consumidores, los ciudadanos en general

Para que usted, amigo lector, se beneficie como usuario o consumidor, debe leer esto.
Para tener un panorama más claro sobre este Código, a continuación le indicamos las contribuciones de este nuevo proyecto de ley.
El Congreso de la República aprobó por unanimidad el Código del Consumidor el 12 de agosto de este año; sin embargo, para que una norma entre en vigencia hace falta la promulgación, es decir, publicar oficialmente una ley. Eso corresponde al Ejecutivo. El ex presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Jaime Delgado, ha manifestado que, ahora que el proyecto está en manos del Ejecutivo no se debería incluir ningún cambio o modificación y que la norma se promulgue tal cual.
¿Cuáles son los puntos esenciales que contempla esta norma?
En lo que respecta a Telefonía, si el Ejecutivo promulga la ley como fue aprobada en el Congreso, se podrá acumular el saldo en los teléfonos móviles cuando no hemos utilizado la tarjeta en su totalidad. Con respecto al transporte, y justamente es aquí donde se genera la controversia, la ley establece que si, por ejemplo, una persona no puede viajar en la fecha de su vuelo, podrá endosar o transferir su boleto a terceros. Esta transferencia puede hacerlo sin recargos y dentro de las 24 horas de anticipación. Sin embargo, Jaime Delgado manifestó su preocupación ante la generación de un posible mercado negro por acaparamiento de pasajes. Esto debido al endose de boletos y su transferencia sin ninguna recarga.
Otro punto beneficioso de la norma es la que establece que los padres de familia deben ser bien informados sobre los pagos de matrícula, pensiones, cargos, cuando va a pedir informes en un colegio privado.
Indecopi tiene un plazo para atender un reclamo. Actualmente este plazo es de 180 días; con la nueva norma el tiempo para solucionar se reducirá a 30 días.
Otro punto a resaltar es la que “los establecimientos comerciales están obligados a contar con un Libro de reclamaciones en forma física o virtual, y a exhibirlo para que el consumidor pueda formular su queja o reclamo”.
Port su parte, las empresas que prestan servicios públicos están obligadas a garantizar un buen funcionamiento, pero en caso de que haya desabastecimiento o interrupciones en el servicio, deben compensar a los usuarios por las mencionadas interferencias. Este Código ya fue aprobado, como ya lo hemos manifestado, por el Congreso, y ahora se encuentra en poder del Ejecutivo que se toma su tiempo para promulgar la norma. ¿Por qué será?
Al parecer, en esta nueva norma está contemplada los beneficios que todo usuario debe tener al momento de adquirir un producto o ya sea comprando un boleto de viaje.
Sin embargo, algunos han manifestado que el Código está bien planteado pero tiene también puntos que faltan ser más estudiados. Como por ejemplo el que establece el saldo acumulable en la telefonía móvil. Si se plantea ese mecanismo las empresas de Telefonía Móvil subirán sus tarifas porque comprobarán que habrá un desajuste en sus cuentas de ingreso.
Sobre la disposición referida al libre endoso de los boletos de viaje, muchos la cuestionan puesto que genera efectos negativos en el sector porque limita la actual oferta de boletos a precios bajos, o, peor aún, permitiría, como ya lo hemos mencionado antes, la creación de informales, de intermedios que proporcionen las “reventas” de los boletos. Este Código, además, pretende establecer que todas las entidades públicas y privadas ofrezcan y faciliten el precio de cada producto para que el usuario, una vez adentro del establecimiento, no se lleve una sorpresa.
La celeridad que le ponga el Ejecutivo para decretar como ley a este Código solo es cuestión de tiempo.
Los que aún encuentran aspectos que perjudicarían a los usuarios, manifiestan que hay puntos importantes de la norma que están sometidos a reglamentación que están debidamente adecuados. Algunos cuestionan sobre el funcionamiento mismo de la norma puesto que éste tendrá un libro de reclamos pero que no podrá estar en vigencia hasta que reglamenten o se implementen los adecuados sistemas de aplicación.

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